DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DEL CASO FRANCISCA CADENAS
Paco Lobatón. Vicepresidente Fundación QSDglobal
Tras casi nueve años de la desaparición de Francisca Cadenas en Hornachos, Badajoz, la UCO culminó su investigación con la detención de los hermanos Julián y Lolo González como presuntos autores de la misma. Enseguida se precipitaron los hechos: Julián se confesó a la Guardia Civil como autor material de la muerte de Francis, exculpando a su hermano. Y aunque mantuvo esa versión en la subsiguiente declaración ante el juez, éste declaró la prisión provisional de ambos.
Mientras esto sucedía la familia Meneses Cadenas compareció ante los medios para mostrar agradecimiento a los investigadores, a los vecinos y a cuantos les acompañaron en la larga búsqueda; y para pedir respeto ante el duelo que se iniciaba a partir de ese momento y el procedimiento judicial por venir. Peticiones que se repitieron en la multitudinaria concentración del pasado domingo, en la que los tres hijos de Francisca -Diego, Javier y José Antonio, y Diego padre- se vieron arropados como siempre por los ciudadanos de Hornachos.
Sin embargo, apenas unas horas después del levantamiento del secreto del sumario, la filtración de su contenido llevó a una eclosión informativa a gran escala y sin ningún tipo de filtro ni miramiento: titulares con los datos más escabrosos, reproducción literal de frases y expresiones hirientes de los autores del crimen, publicación imágenes del lugar donde fue ocultado el cuerpo de Francis. Y, unido a todo ello, la multiplicación en redes sociales y programas de televisión de supuestos análisis, comentarios aleatorios carentes de rigor informativo y de la más elemental sensibilidad ante el dolor de toda una familia y de su entorno ciudadano.
Desde la Fundación Quién Sabe Dónde global creemos necesaria una llamada a la reflexión sobre la base de la Guía de Buenas Prácticas en el tratamiento informativo adoptada en 2016 al calor del caso Diana Quer.
Nos dirigimos en especial a los medios de comunicación y a sus profesionales, así como a los usuarios de redes sociales y plataformas de difusión de contenidos en internet. A todos les invitamos a que, en el momento actual y ante el inicio de lo que se prevé como un largo y complejo proceso judicial, tengan presente:
- A la familia de Francisca que está apenas iniciando el duelo y, por tanto, vive en un estado de gran fragilidad emocional todas las informaciones referidas al asesinato, añadiendo dolor al dolor y re-victimizándola;
- A la población de Hornachos que ha empatizado durante los nueve años de la desaparición con esta familia y que ahora le acompaña en el duelo, un acompañamiento más efectivo y más humano cuanto más libre de elementos morbosos y de odio que empañan la reclamación de justicia
- A la defensa letrada -que actuará como acusación particular en el proceso judicial- a la que, lejos de ayudar puede perjudicar la difusión de datos del sumario y detalles de las actuaciones policiales contenidas en el mismo; sobre todo porque serán utilizados en contrario por los letrados de los acusados;
- A las demás familias de personas desaparecidas especialmente sensibilizadas por el dramático final de este caso que han conocido y compartido con los Meneses Cadenas durante todos estos años.
Asimismo y como consideración específica para los comunicadores y profesionales del periodismo en prensa, radio o televisión, nos permitimos invocar algunos de los principios éticos contenidos en la mencionada Guía elaborada de forma colectiva y actualizada en 2024:
- Es necesario discernir los datos necesarios para entender los hechos de aquellos que no añaden información significativa, evitando éstos últimos por gratuitos y por sus connotaciones morbosas y tóxicas.
- Los tiempos informativos no deben anteponerse ni sustituir a los tiempos judiciales a riesgo de incurrir en juicios paralelos que pueden dañar muy seriamente los intereses de las víctimas a la hora de afrontar una defensa jurídica efectiva en los tribunales y/o en una vista con jurado popular. Hacer una renuncia expresa a las nociones de primicia, exclusiva, última hora, etcétera, no es dimitir del deber de informar, es informar con responsabilidad y respeto al derecho a la información -y a la inteligencia- de los ciudadanos.
- Es importante elegir el lenguaje y las palabras que no hieran (restos óseos vs huesos; cuerpo sin vida vs cadáver), así como evitar las imágenes innecesarias y de especial dureza para las víctimas es parte de un ejercicio profesional basado en el sentido de la medida y en la sensibilidad ante el dolor.
UN PERIODISMO CUIDADOSO Y RESPETUOSO CON EL DOLOR AJENO
Patricia Ramírez
En la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, dentro de sus finalidades hay que destacar su pretensión de ser “minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal”. Esta ley acorde a la directiva 2012/29/UE parte del reconocimiento a las víctimas del respeto hacia su dignidad y la defensa de sus bienes morales. Al amparo del Estatuto de la Víctima y su fundamento concretándose en el artículo 19: “las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad” por ello se hace necesario una colaboracion estrecha con los medios de comunicación y digitales que proteja a la familia adecuadamente así como el procedimiento judicial.
En el caso de mi pequeño Gabriel, quisiera resaltar que las cuatro Asociaciones de Jueces de España realizaron un comunicado conjunto donde expresaron textualmente en sus apartados 4 y 5: “Igualmente, no se presta atención en la difusión de la información al derecho de las víctimas a que se respete su derecho a la intimidad y a la imagen. En concreto, se incumple sistemáticamente lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. “adicionalmente a todo lo anterior, algunos medios de comunicación no han respetado la voluntad expresa, reiterada e inequívoca de los padres a que se respete la memoria de su hijo y no se haga del juicio un «circo mediático». Además de haberse difundido información que pudiera incumplir el Estatuto de la Víctima y vulnerar el derecho a la intimidad familiar,
“Por todo lo anterior, como asociaciones profesionales que nos guiamos por la defensa de los principios constitucionales, pedimos que se respete la intimidad del menor y su familia, así como la presunción de inocencia de la acusada, mediante un tratamiento informativo responsable que conjugue el derecho a la información con la protección constitucional de las partes intervinientes.
Y extendemos esta petición a todos los casos mediáticos en curso o por venir por ser una asignatura pendiente en nuestra sociedad”.
Por todo lo expuesto no creo que le debate sea confrontar el derecho a la información con otros derechos fundamentales pues ya existe jurisprudencia y observamos en el comunicado anterior que se incumplen sistemáticamente los derechos de las víctimas siendo, además, continuamente revictimizada. Una cosa es informar, otra sobreinformar, especular, morbosear, convertir en espectáculo y rentabilidad la tragedia humana, poner en peligro los procedimientos judiciales colocando a la víctima en una posición de mayor vulnerabilidad en el momento que más protección, amparo y apoyo necesita.
Creo que no hay debate, sí un periodismo elegante, cuidadoso y respetuoso con el dolor ajeno ante situaciones extremadamente crueles junto con un sistema judicial que ponga a las víctimas en el centro protegiéndolas adecuadamente.

