En senti
do jurídico, una persona está ausente cuando la misma no se encuentra en su domicilio o residencia, no se tienen noticias de la misma, y existen dudas acerca de si vive o no (art. 181 C.c.).
Ante esta situación, el Código Civil regula tres situaciones:
- Medidas provisionales para la persona desaparecida, en cuyo caso se nombre un defensor únicamente para asuntos que no admiten demora sin perjuicios graves.
- Ausencia legal: cuando transcurre un tiempo desde la desaparición, en cuyo caso se nombra un representante que administre el patrimonio de la persona desaparecida.
- Declaración de fallecimiento: cuando tiene lugar tras una desaparición muy prolongada en el tiempo o en circunstancias de especial peligro, en cuyo caso se declara a la persona legalmente fallecida.
