En virtud de la Disposición Final Segunda del Real Decreto – Ley 17/2020, se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
Este incremento, que, entra en vigor el día 6 de mayo, tiene efectos desde el 1 de enero de 2020, dejaría las deducciones fiscales aplicables a las personas físicas por donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en estos porcentajes:
Base de deducción importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Además, en caso de donaciones plurianuales, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.