Nuevos y mejores incentivos fiscales al micromecenazgo

 

En virtud de la Disposición Final Segunda del Real Decreto – Ley 17/2020, se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Este incremento, que,  entra en vigor el día 6 de mayo, tiene efectos desde el 1 de enero de 2020, dejaría las deducciones fiscales aplicables a las personas físicas por donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en estos porcentajes:

Base de deducción importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 80
Resto base de deducción 35

Además, en caso de donaciones plurianuales, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.