Los familiares de personas desaparecidas en España claman por una Ley que resuelva todas las trabas que sufren en el día a día
El Mundo
Rosa Arcos aún no ha podido disponer del patrimonio de su hermana María José, desaparecida hace 30 años: «Hemos liquidado la herencia de mis padres y nos han quedado dos cuentas a su nombre a las que no podemos acceder«, explica a EL MUNDO. Durante estas tres décadas, ella y su familia han tenido que luchar contra la burocracia, pero también contra el sufrimiento de no saber si María José vive o no vive.
Pese a esta incertidumbre, Hacienda obligó a la familia a declarar fallecida a María José para resolver una herencia pendiente, bajo amenaza de sanción económica: «Todo este recorrido tienes que hacerlo con la pena y la disconformidad a cuestas. Nunca hubiéramos instado la declaración de fallecimiento de María José, pero no nos quedó más remedio«. A día de hoy, Arcos estima que en ambas cuentas bancarias hay unos 9.000 euros, pero es incapaz de asegurarlo ya que ni siquiera tiene acceso al saldo, ni siquiera con la declaración de fallecimiento en la mano.
En España se registraron 25.086 denuncias por desaparición en 2025, con 6.874 casos activos. Detrás de estas cifras se encuentran miles de familias atrapadas en un limbo legal heredado de la Ley del 8 de septiembre de 1939. Al no existir una definición jurídica de ‘persona desaparecida’, el ausente queda en un vacío absoluto: no puede ejercer sus derechos en vida, pero su entorno tampoco puede acceder a las prestaciones o derechos por fallecimiento. Las familias quedan condenadas a la parálisis civil y económica hasta que transcurran los diez años obligatorios -cinco si el desaparecido fuera mayor de 75 años- exigidos por el Código Civil para poder instar la declaración de fallecimiento. «Dudo que en aquella época hubiera mucho interés por encontrar a las personas desaparecidas…» reflexiona, para este periódico, Francisco Pérez. Su padre desapareció hace más de dos años en Almuñécar (Granada) y, pese a la existencia de protocolos unificados de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las primeras horas de la búsqueda se evaporaron como el agua: «Para denunciar estuvimos desde las siete menos cuarto hasta las doce de la noche. Si hay una persona desorientada y le pilla en una época de frío… Es la diferencia entre la vida y la muerte«, lamenta.
Pero ni Arcos ni Pérez son los únicos afectados por un sistema deficiente. María José Sánchez lleva buscando a su madre, Josefa Padilla, desde 2019. Como marca la normativa, María José intentó declararla fallecida cinco años después de su desaparición, pero la sorpresa llegó cuando sus ojos leyeron la sentencia: el juzgado la daba por fallecida con efecto retroactivo, es decir, como si hubiera muerto el mismo día en que desapareció. Ante esto, Sánchez recurrió, ya que existía la posibilidad de que la Administración le reclamara la totalidad de la pensión cobrada por su madre mientras estuvo ausente.
«Hemos tenido que seguir haciendo su declaración de la renta y todo lo demás. Si tiene que pagar todo pese a estar ausente, pues debe recibir todo con normalidad», defiende Sánchez, que finalmente ganó el recurso. En la misma línea van las quejas de Pérez, que se ve obligado a resolver procesos como la declaración trimestral del IVA como si su padre nunca hubiera desaparecido: «Cada tres meses hacemos su declaración de IVA. Es algo que te hace recordarlo todo otra vez… Él sigue cumpliendo, pero no tiene derecho a que lo busquen, porque ya no lo está buscando nadie«, relata a este diario. Pese a estos enredos burocráticos y legales, las familias no tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 provocó que ya no fuera obligatoria la presencia de un abogado para comenzar los trámites, por lo que los familiares quedaron desamparados.