Proclamar muerto a quien quieres que siga vivo. Así son las declaraciones de ausencia y fallecimiento en España
MADRID
No se puede encontrar a un fantasma, pero hay miles de personas a las que no les queda otra salida que buscar sin descanso a su familiar desaparecido. Y cuando todos los caminos se agotan llega lo más difícil: el penoso trámite de dar por muerto legalmente a tu hijo, a tu padre, a tu hermano, a tu marido… Aunque mantengas la esperanza de que un día vuelva.
«Para mí, mi hijo sigue vivo, esté donde esté, y algún día espero tener noticias suyas». Son palabras de Antonia, la madre de David Guerrero, el «niño pintor» de Málaga, cuya desaparición vuelve a investigar la Policía 33 años después de que se lo tragara la tierra cuando se dirigía a una galería del centro de la ciudad. Un juzgado de primera instancia declaró su muerte en septiembre de 2016 y fijó la fecha de la misma el 6 de abril de 1997, diez años después de su desaparición. Es el plazo legal que exige el Código Civil. Su madre tuvo que recurrir al doloroso trámite de la declaración de fallecimiento para desbloquear la herencia de su marido, que murió en 2015.
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