DENUNCIAS

Preguntas más frecuentes

  1. ¿Qué debemos hacer ante la desaparición de un familiar?

Lo primero que tenemos que hacer es denunciar la desaparición ante la policía.. Conviene aportar a la denuncia el máximo número de datos de la persona desaparecida: fotografía reciente; descripción detallada, con todas las características físicas y rasgos diferenciales; ropa que llevaba en el momento de desaparecer; datos identificativos (DNI, libro de familia, carnets…); información relevante tanto de la desaparición como sobre la persona desaparecida. Una vez hecha la denuncia, se iniciará una investigación para esclarecer si la desaparición ha sido voluntaria, accidental o forzada, al tiempo que se pondrán en marcha toda una serie de actuaciones dirigidas a localizar a la persona desaparecida

 

  1. ¿Debemos esperar 24 horas para denunciar la desaparición?

No hay un plazo mínimo para poder interponer la denuncia. Es recomendable denunciar la desaparición desde el momento que tenemos constancia, para que la policía o el cuerpo operativo encargado de la búsqueda pueda ponerse a trabajar en la localización de inmediato.

 

  1. Si ya Hemos Hecho la denuncia ante la policía, ¿hay que hacerla también a la policía local u Otros Cuerpos o Fuerzas de seguridad?

No. Con la presentación de la denuncia ante la policía ya basta. Esta denuncia se comunica inmediatamente a las policías locales, y el resto de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado español.

 

  1. ¿Esta denuncia se comunica a policías de otros países?

Sí. Una vez presentada la denuncia, la comunican a los países europeos que han formalizada el ACUERDO de Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza. Si hay indicios de que la persona Desaparecida pueda encontrarse en algún otro país, se comunica a través de la INTERPOL en el resto de policías del mundo, o únicamente a la policía del país donde se sospecha que pueda encontrarse la persona.

 

  1. ¿Qué son las diligencias previas que tramita el juzgado?

Desde el punto de vista judicial, con la denuncia, se inicia un procedimiento (que se conoce como diligencias previas) en el que el juez analiza si hay indicios de delito o no, si se trata de una Desaparición voluntaria o se debe a otras circunstancias , como un accidente o la desorientación de una persona mayor. Es importante comparecer en las diligencias previas (es decir, ejercer la acción penal que designa un abogado y un procurador) con el fin de hacer el seguimiento judicial y poder pedir al juzgado que haga las actuaciones que sean necesarias para localizar a la persona desaparecida.

 

  1. ¿Qué significa que el juez archive provisionalmente el caso?

Si en la desaparición no hay nada que haga pensar que se ha cometido un delito, el juez archivará provisionalmente el procedimiento. Este archivo o sobreseimiento provisional no significa que ya no se haga nada más para encontrar la persona desaparecida, ya que se deja constancia de que esa persona, además de desaparecer, Sigue siendo objeto de búsqueda. A partir de este momento, se abre el plazo para determinar cuándo la persona desaparecida se considera ausente y cuándo muerta en términos legales.

 

  1. Existe la posibilidad de hacer una denuncia por abandono del hogar en lugar de la denuncia por la desaparición?

La desaparición de una persona adulta sólo implica que, en principio, se desconoce su paradero. En consecuencia, sólo se debe denunciar abandono del hogar en el caso de que haya indicios razonables de que la persona desaparecida ha dejado de cumplir los deberes derivados de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o ha dejado de prestar la asistencia necesaria, establecida legalmente, para el mantenimiento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge.

 

  1. Si una vez hemos hecha la denuncia el familiar desaparecido vuelve a casa, ¿qué debemos hacer?

En caso de que la persona reaparezca, hay que ponerlo en conocimiento de la policía, para que la unidad policial que se ocupaba de la investigación pueda dar por finalizada la búsqueda y dejen sin efecto los avisos al resto de Cuerpos policiales.