La ley (art.193 C.c) establece distintos plazos según las circunstancias.
Como norma general deben transcurrir 10 años desde la desaparición o 5 si el desaparecido hubiere cumplido en ese momento 75 años.
Excepcionalmente se puede instar después de un año de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida o tres meses en caso de siniestro.
La ley (art.194 Código Civil) contempla una abundante casuística para casos de guerra o accidente aéreo o naufragio, en cuyos casos procede, también, la declaración de fallecimiento.
