ASPECTOS ECONÓMICOS

Preguntas más frecuentes

1. Cuando se puede tramitar la herencia de una persona desaparecida? 

Una vez el juez declara judicialmente la defunción de la persona desaparecida, ya se pueden iniciar los trámites para repartir los bienes de la herencia.  

 

2. ¿Qué sucede si la persona desaparecida tiene deudas o préstamos? 

Los familiares de la persona desaparecida no tienen la obligación de pagar las deudas que haya dejado. Una vez la persona desaparecida es declarada muerta por el juez, en términos generales, si tiene deudas que provienen de un préstamo personal o facturas pendientes, los familiares no tienen la obligación de pagar la deuda. Sí que tienen esta obligación los herederos que han aceptado la herencia. Si se trata de una deuda que proviene de una hipoteca el acreedor puede reclamar a los herederos de la persona declarada muerta o los avalistas, si las hay, dado que esta deuda afecta el patrimonio (por ejemplo una casa, un terreno).  

 

3. ¿Qué sucede con las cuentas bancarias de la persona desaparecida? Puede acceder el cónyuge? 

Sólo puede acceder a las cuentas bancarias de la persona desaparecida aquella otra persona que conste como cotitular. Si el cónyuge no es cotitular ni persona autorizada, no podrá acceder. Para ello, se debe solicitar la autorización de representación y administración de los bienes y el patrimonio de la persona desaparecida al juez.